Resumen: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delitos: contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318.bis.1 y 3.b) CP). Lesiones por imprudencia grave (art. 152.1.1º CP).Motivos: vulneración de precepto constitucional (arts. 852 LECrim y 5.4 LOPJ): presunción de inocencia. Infracción de ley (art. 849.1º LECrim); aplicación indebida del art. 318 bis.3 CP; error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos (art. 849.2º LECrim); quebrantamiento de forma en la redacción de los hechos probados (art. 851.1º LECrim).
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional que deniega la suspensión con dispensa de garantías, mientras se resuelve la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la Resolución de la Dependencia Regional de Recaudación por la que se declaraba a la entidad recurrente, como responsable solidario de las deudas y sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, correspondientes a otra sociedad mercantil. Se invoca la falta de motivación de la resolución impugnada en cuanto afirma que no existen daños y perjuicios de imposible o difícil reparación y que concurren los presupuestos para la concesión de la suspensión, pero la Sala concluye que, la posible existencia de los citados perjuicios exige la prueba de los mismos, ya que la suspensión con relevación de garantías tiene carácter excepcional y en otro caso se ha de exigir las garantías para garantizar los intereses generales, por lo que en este caso de la documentación aportada se desprende la existencia de dificultades económicas, pero ello no supone por si solo la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación y que los perjuicios alegados podrán evitarse con el aplazamiento de pago previsto en la normativa aplicable a las situaciones de dificultades de tesorería, como las invocadas.